Uso del ordenador en la empresa

Recientemente el Tribunal Supremo, de España, ha dictado una sentencia en relación al uso y control de los ordenadores de la empresa y la privacidad del correo electrónico de los trabajadores. La realidad es que cada vez se ven implicadas más Leyes. Por un lado las referentes a la protección de los trabajadores, por otro la Ley de protección de datos y de la información.

LOPDEl problema radica en distinguir hasta donde llega la privacidad de los trabajadores y hasta donde el control que puede realizar la empresa de sus recursos informáticos, y el uso que se hace de ellos. Por supuesto cada uno tienen su visión y política de empresa. Y es que el uso responsable de Internet y el correo electrónico para fines personales por parte de los trabajadores, siempre que no afecte a la actividad de la empresa, puede ser hasta beneficioso. Un ejemplo típico: si un trabajador necesita hacer gestiones con su banco y puede hacerlo por Internet, seguramente lo hará estando en sus puesto de trabajo en muy poco tiempo, y además estará más a gusto que si se le impide por parte de la empresa, debiendo además perder tiempo para desplazarse hasta una oficina bancaria. Si la consulta es de su saldo y si ha recibido la nómina, ¿podemos hablar de un uso personal o que realmente está relacionado con la actividad profesional en la empresa? Cuestión de criterios. Hay quien incluso habla de nuevos tipos de censura y control de contenidos en el acceso a Internet, pero eso es otro tema relacionado con la libertad de acceso a la información y como las empresas pueden contribuir a reducir la brecha digital.

A continuación se muestra una presentación comentando las conclusiones y procedimientos que se derivan de la lectura de la sentencia, tal y como aparece en el blog de Landwell Abogados, expertos en estos temas, y que han publicado gratuitamente. El audio también esta disponible para su descarga en formato mp3 en esta dirección.



Lo que vienen a despejar la sentencia son algunas dudas sobre procedimientos y las normas de uso que la empresa puede aplicar, o más bien la forma en que se deben comunicar y aplicar. Muchas veces hablamos de seguridad mediante sistemas y herramientas de seguridad, cuando el primer paso es que el personal se comprometa por escrito a acatar las normas de funcionamiento y procedimientos establecidos. Con el documento firmado no solo se compromete sino que da fe de que conoce las normas, algo básico en la sentencia y que ya vienen dado por la Ley de protección de Datos. Desde luego es un tema donde deben estar bien informados tantos los directivos y juristas de las empresas como el personal técnico que también se ve afectado en la aplicación de las normas.